jueves, 19 de septiembre de 2013

Se Hizo Justicia 1


A partir de una causa de prisión perpetua condenaron a este hombre Eduardo Vaquez es un músico argentino, ex-baterista de la banda de rock Callejeros. Integró la banda hasta el mes abril de 2010 cuando fue expulsado de la banda debido al escándalo que protagonizó junto a su esposa Wanda Taddei, siendo acusado de provocarle quemaduras que le ocasionaron la muerte.



 

La Cámara de Casación aumentó la pena original a la que se había condenado al ex baterista de Callejeros; le imputaron el delito de homicidio agravado por el vínculo; los fundamentos del fallo:



-El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20 había considerado que Vázquez actuó en estado de emoción violenta durante una discusión con su pareja, que derivó en la muerte de Wanda. Sin embargo, para Casación esto no fue así, por lo que descartaron atenuantes y le imputaron al ex baterista de Callejeros el delito de homicidio agravado por el vínculo.

-La versión de Vázquez sostenía que durante la pelea, Wanda había cortado la luz. La defensa argumentó que un evento así podría haberle provocado a Vázquez una alteración vinculada al stress post traumático que tendría el acusado debido al episodio vivido durante la tragedia de Cromañón .

Vázquez había declarado que esa madrugada "como hacía mucho calor, buscó de la pieza el ventilador y lo enchufó. Pasados dos o tres minutos ella [Wanda] le cortó la luz desde el general de la casa. Él se quedó cabizbajo, las cuestiones de Cromañón le quedaron como traumas, y al ser una casa oscura, fue tanteando y diciéndole que por favor levante la luz, que no lo jodiera con eso porque le hacía mal. Entonces ella le dio la luz, y él agarro el ventilador y se lo llevó de nuevo a la pieza". Según él, Wanda "estaba muy enojada, él quiso abrazarla pero lo sacaba, en alguna ocasión le revoleó alguna cosa, su intención era no dejarlo dormir". Le versión de Vázquez es que "la última vez que la vio [a Wanda] se le puso de frente con la botella de alcohol que, según cree, habrá sido lo primero que encontró en el camino, y con eso atinó a pegarle en la cabeza".

Si bien el TOC 20 había dado por acreditado el corte de luz, para los jueces de Cámara no hay elementos en la causa que permitan probarlo.

Los camaristas se basan, entre otros elementos, en que si hubiera habido algún corte de electricidad, el reloj del microondas que había en la casa marcaría "00:00" como sucede ante un corte de luz. Sin embargo, en las fotografías incorporadas al expediente, el reloj aparece en hora.


Los jueces de Casación entienden que, incluso si se considerara verosímil la hipótesis del corte del suministro eléctrico, "no hay constancia alguna, ni razonamiento expreso en la sentencia, que autorice a concluir que esa oscuridad, tenida por acreditada por el tribunal de juicio, en el citado contexto de conflicto instalado en la pareja, haya conformado un estímulo externo que muestre a la emoción violenta pretendida como algo comprensible, excusable"

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