Sin embargo, resaltó que la reglamentación es confusa. Y por eso consideró que aunque el piquetero le anunció la manifestación al Ministerio del Interior y la SIDE y no al gobierno de Macri, como debería haberlo hecho, eso se debió a un error
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La jueza que absolvió a Luis D'Elía por haber obstruido durante varias horas la avenida Rivadavia con una marcha le dio la razón a Mauricio Macri en cuanto a que las manifestaciones que se hagan en la ciudad deben ser previamente informadas al gobierno porteño. Sin embargo, resaltó también que la reglamentación es "muy confusa" y que eso indujo al piquetero kirchnerista a "un error" al momento de dar aviso de la marcha.
D'Elía había sido acusado por violar dos artículos del Código Contravencional porteño con una marcha que realizó el 7 de mayo para reclamar lugares en las listas kirchneristas de cara a los comicios que se realizaron en junio. Son los artículos 78, que sanciona a quien obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública, y 69, que castiga a quien "intencionalmente" afecta el servicio público de transporte.
Sin embargo, el mismo código prevé que la obstaculización de la circulación puede estar justificada por "el ejercicio de derechos constitucionales", siempre y cuando se dé antes aviso a "la autoridad competente". Según la jueza penal, contravencional y de faltas Cristina Lara, el problema radica en lo "confusa" que es la norma en cuanto a quién es esa "autoridad competente".
En la causa se dio por probado que D'Elía le había informado de la marcha al ministro del Interior, Florencio Randazzo, y al jefe de la SIDE, Héctor Icazuriaga. La magistrada sostuvo que de la norma es "difícil determinar" a quién se debe dar aviso y que recién después de un "análisis exhaustivo" se pudo determinar que la autoridad competente es el gobierno porteño. Así, consideró que D'Elía incurrió en un error pero originado en lo confuso de la reglamentación y que, por eso, no corresponde responsabilizarlo.
En cuanto al artículo 69, Lara sostuvo que la "intencionalidad" que menciona la norma implica que, para ser sancionada, la afectación del servicio público de transporte debe ser "el fin en sí" de la conducta, y no una consecuencia de esta. Así, según este razonamiento, la marcha del piquetero K no se inscribe en esta falta a pesar de que el impacto sobre el transporte público era una consecuencia "previsible y necesaria".
Finalmente, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, remarcó que la jueza rechazó los planteos de D'Elía sobre la presunta inconstitucionalidad de la obligación de dar aviso previo de las marchas y del propio Código Contravencional. Paralelamente, libró un oficio a Macri para ponerlo en conocimiento "de la gran confusión" que deja la norma con respecto a la cuestión de a quién y cómo se debe dar aviso de las manifestaciones y qué indicaciones puede dar la autoridad
Fuente: clarin.com
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