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lunes, 16 de noviembre de 2009

La jueza que absolvió a D'Elía reconoce que se debe avisar de las marchas al gobierno porteño

Sin embargo, resaltó que la reglamentación es confusa. Y por eso consideró que aunque el piquetero le anunció la manifestación al Ministerio del Interior y la SIDE y no al gobierno de Macri, como debería haberlo hecho, eso se debió a un error

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La jueza que absolvió a Luis D'Elía por haber obstruido durante varias horas la avenida Rivadavia con una marcha le dio la razón a Mauricio Macri en cuanto a que las manifestaciones que se hagan en la ciudad deben ser previamente informadas al gobierno porteño. Sin embargo, resaltó también que la reglamentación es "muy confusa" y que eso indujo al piquetero kirchnerista a "un error" al momento de dar aviso de la marcha.

D'Elía había sido acusado por violar dos artículos del Código Contravencional porteño con una marcha que realizó el 7 de mayo para reclamar lugares en las listas kirchneristas de cara a los comicios que se realizaron en junio. Son los artículos 78, que sanciona a quien obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública, y 69, que castiga a quien "intencionalmente" afecta el servicio público de transporte.

Sin embargo, el mismo código prevé que la obstaculización de la circulación puede estar justificada por "el ejercicio de derechos constitucionales", siempre y cuando se dé antes aviso a "la autoridad competente". Según la jueza penal, contravencional y de faltas Cristina Lara, el problema radica en lo "confusa" que es la norma en cuanto a quién es esa "autoridad competente".

En la causa se dio por probado que D'Elía le había informado de la marcha al ministro del Interior, Florencio Randazzo, y al jefe de la SIDE, Héctor Icazuriaga. La magistrada sostuvo que de la norma es "difícil determinar" a quién se debe dar aviso y que recién después de un "análisis exhaustivo" se pudo determinar que la autoridad competente es el gobierno porteño. Así, consideró que D'Elía incurrió en un error pero originado en lo confuso de la reglamentación y que, por eso, no corresponde responsabilizarlo.

En cuanto al artículo 69, Lara sostuvo que la "intencionalidad" que menciona la norma implica que, para ser sancionada, la afectación del servicio público de transporte debe ser "el fin en sí" de la conducta, y no una consecuencia de esta. Así, según este razonamiento, la marcha del piquetero K no se inscribe en esta falta a pesar de que el impacto sobre el transporte público era una consecuencia "previsible y necesaria".

Finalmente, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, remarcó que la jueza rechazó los planteos de D'Elía sobre la presunta inconstitucionalidad de la obligación de dar aviso previo de las marchas y del propio Código Contravencional. Paralelamente, libró un oficio a Macri para ponerlo en conocimiento "de la gran confusión" que deja la norma con respecto a la cuestión de a quién y cómo se debe dar aviso de las manifestaciones y qué indicaciones puede dar la autoridad


Fuente: clarin.com

jueves, 5 de noviembre de 2009

D´Elía desafió a Macri en el comienzo del juicio por cortar calles porteñas


DESAFIO. D'Elía dijo que nunca va a pedirle permiso a nadie para hacer una movilización.(DyN)

El piquetero K es juzgado por una marcha que encabezó por avenida Rivadavia para pedir lugares en las listas oficialistas. Dijo que no buscará una "probation" y que "nunca" va a pedirle permiso al jefe de Gobierno porteño para hacer una movilización
El piquetero kirchnerista Luis D'Elía comenzó a ser juzgado esta mañana por cortar la avenida Rivadavia en mayo pasado, en una marcha que encabezó para pedir que se incluyeran "morochos" en las listas kirchneristas para las elecciones de junio. El titular de la Federación Tierra y Vivienda (FTV) aseguró que no aceptará cambiar una condena por tareas comunitarias y que, en cambio, irá preso si lo decide la Justicia. Y lanzó un desafío hacia el jefe de Gobierno, Mauricio Macri: "Jamás le vamos a pedir permiso para hacer una movilización".

El juicio que empezó hoy se desarrolla en los tribunales de Tacuarí 138 de Capital, y está a cargo de la jueza Penal, Contravencional y de Faltas 21, Cristina Lara.

Al ingresar a la sala, D'Elía afirmó que la concentración de la discordia se hizo "para decir gracias" al Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. Y su abogado adelantó que no pedirá hacer tareas comunitarias para evitar una posible condena.

"Le quiero decir algo a (Mauricio) Macri: jamás le vamos a pedir permiso para hacer una movilización, porque no tiene facultad jurídica para hacerlo. Jamás le pediremos permiso a Macri ni a nadie en el mundo para llevar adelante una movilización", sostuvo.

También aludió a los productores agropecuarios que protestaron contra la política gubernamental y los comparó con Macri al sostener que "los patrones del campo, el día que se votaron los Poderes Especiales, cortaron Avenida Entre Ríos e Hipólito Irigoyen y jamás fueron sometidos a juicio oral ni contravención alguna".

Puntualmente, el titular de la Federación de Tierra y Vivienda (FTV) y ex funcionario está acusado de no pedir autorización para realizar la marcha que encabezó el 7 de mayo pasado desde Liniers hasta la Plaza de Mayo, en la que cortó la avenida Rivadavia durante todo el trayecto.

La manifestación fue un mes antes de las elecciones legislativas y apoyó la candidatura de Kirchner. Pero D'Elía reclamó que no haya sólo "listas blancas", sino "morochos" que representen al pueblo.

El artículo 78 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires establece que se debe pedir autorización previa para realizar una manifestación. En caso de infracción prevé de uno a cinco días de prisión y multa de 200 pesos a 1.000 pesos a quien "impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos".

D'Elía también está acusado de violar el artículo 69, que pena con arresto de uno a 10 días y multa de 1.000 a 5.000 pesos a "quien afecta intencionalmente el funcionamiento de los servicios públicos de alumbrado, limpieza, gas, electricidad, agua, teléfono, transporte, correo o transmisión de datos".

Fuente: clarin.com

viernes, 4 de septiembre de 2009

La Justicia



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La justicia es la concepción que cada época y civilización tienen acerca del bien común. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:

El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictosLa Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.



Hans Kelsen
Otro nivel de análisis lo constituye el hecho de entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho". Ahora bien en cuanto al bien juridico tutelado por el Derecho, o sea, el conjunto de condiciones protegidas por las normas juridicas, se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de la cual todo derecho es justo y si no es justo no es derecho. Pero desde una optica iuspositivista el Derecho es condición sine qua non de la justicia y a la vez, esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado puede ser "justo o injusto" de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia.

Todas las virtudes están comprendidas en la Justicia. En definitiva, la verdadera Justicia es el arte de dar a cada uno lo suyo, o bien, hacer a un individuo dar lo suyo a otro, ello con base en los principios de la ciencia del Derecho, lo cual debe hacerse sin discriminar ni mostrar preferencia alguna por nadie, toda vez que las personas deben ser tratadas por igual para, poder estar en condiciones de aplicar la Justicia a plenitud.
Fuente Wikipedia



El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en esta página, con un resumen a la izquierda. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción