jueves, 31 de diciembre de 2009

IGUALDAD y MALTRATO CERO! SIN DISCRIMINAR SEXO, COLOR y EDAD


Si pedimos a un adulto -cuyos padres no tuvieron un matrimonio feliz- que describa los recuerdos de su niñez, es probable que escuchemos historias de tristeza, confusión, falsas esperanzas y amargura. Sus padres pueden haber divorciado, o haber sido esas parejas que sólo seguían juntos "por el bien de los niños".

No importa si una pareja está casada, si una pareja está casada, cuando una madre y un padre muestran hostilidad y desprecio el uno hacia el otro, sus hijos sufren. Esto ocurre porque el desarrollo de un matrimonio -o un divorcio- crea una especie de "ecología emocional" para los niños.

Así como un árbol se ve afectado por la calidad del aire, el agua
y el suelo en su medio, la salud emocional de los niños está determinada
por la calidad de las relaciones íntimas que los rodean.

Sus interacciones como padres, influyen en las actitudes y logros de sus hijos, la capacidad para regular sus emociones para llevarse bien con los demás. En general, cuando los padres se preocupan y se apoyan mutuamente, la felicidad emocional aflora en los hijos. Pero los niños que está constantemente expuestos a la hostilidad que existe entre sus padres, pueden toparse con riesgos que ni siquiera son capaces de advertir.

No hay ninguna duda de que los niños se sienten afligidos cuando son testigos de las peleas de los padres. Sus reacciones varían entre: el llanto, quedarse inmóviles, tensionados, taparse los oídos, esconderse (o por lo menos taparse los ojos, creyendo que así dejará de existir tan terrible escena).

Incluso los niños más pequeños, reaccionan ante las discusiones de los adultos con cambios fisiológicos tales como el aumento del ritmo cardíaco y la presión sanguínea. El estrés de vivir con el conflicto de los padres puede afectar el desarrollo del sistema nervioso autónomo de un pequeño, el cual determina la capacidad del niño para resolver problemas.

Los hijos de las parejas muy conflictivas obtienen clasificaciones más bajas. "La gran tragedia educativa de nuestro tiempo es que muchos niños están fracasando en la escuela, no por problemas intelectuales o físicos, sino por sus "desequilibrios" emocionales, producto del ejemplo emocional que reciben en el seno de sus hogares".

Los niños educados por padres cuyos matrimonios se caracterizan por la crítica, la posición defensiva y el desprecio, tienen muchas más probabilidades de mostrar una conducta antisocial y agresiva hacia sus compañeros de juego. Tienen mayores dificultades para regular sus emociones, concentrar su atención y calmarse a sí mismos cuando se sienten perturbados. También, el "maltrato emocional " recibido por un niño puede manifestarse en problemas de salud, que pueden ir desde tos y resfríos hasta llegar a cuadros de estrés crónico.

Aunque esto puede resultar perturbador para los padres que están experimentando un conflicto matrimonial, hay esperanzas.
En especial para las parejas de padres (casados o divorciados) que se sientan motivadas por cuidar y dar un buen ejemplo a sus hijos.

La primera y más importante lección que una pareja de padres debe aprender es:

No es el conflicto entre los padres, en sí mismo, lo que resulta tan perjudicial
para los niños, sino la forma en que los padres manejan sus disputas.

A menudo, las discusiones, los enfrentamientos y las disputas, dejan a los padres demasiado agotados y disponen así de menos tiempo y energía para dedicar a sus hijos. Estar presentes, desde el punto de vista emocional, ayudándolos a enfrentar los sentimientos negativos, escuchándolos y guiándolos durante los períodos de estrés familiar, hace que los hijos se sientan protegidos contra muchos de los efectos perjudiciales de la agitación familiar, incluído el divorcio.

El divorcio no es necesariamente lo que perjudica a los niños, sino más bien la intensa hostilidad y la mala comunicación que puede desarrollarse entre madres y padres, ya que éstas pueden continuar aún después del divorcio.

Las formas adecuadas de abordar los conflictos entre padres, pueden ser aprendidas por ellos mediante una correcta "capacitación emocional", un amortiguador probado contra los efectos perniciosos de los conflictos matrimoniales y familiares en general.

Los padres cuyos matrimonios son insatisfactorios, ofrecen un mal ejemplo a sus hijos sobre la forma de relacionarse con los demás. Los niños que son testigos de la agresividad, beligerancia o desprecio de sus padres entre sí, tienen más probabilidades de mostrar esta misma conducta en sus relaciones con sus amigos.

Al carecer de modelos que les enseñen cómo escuchar con empatía y resolver los problemas en forma cooperativa, los niños siguen el libreto que sus padres les han enseñado, un libreto que afirma que la hostilidad y la actitud defensiva son respuestas adecuadas para el conflicto que la gente agresiva consigue lo que quiere.

Por Rosita Fernandez
Psicología Clínica
Psicología Forense ( en curso )
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miércoles, 23 de diciembre de 2009

La última orgía


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Cuenta la Biblia que el hijo pródigo, después de haber despilfarrado su herencia en incontables orgías, decidió volver a casa una mañana para pedirle perdón a su padre. ¿Es irrazonable suponer que la noche anterior a su regreso el hijo pródigo había caído en la peor de sus orgías y que fue sólo entonces, cuando advirtió hasta dónde había llegado su desvarío, que acudió al mecanismo salvador del arrepentimiento? Esta conjetura se funda en la comprobación de que a veces el camino del mal "necesita", por así decirlo, precipitarse en un abismo tan hondo que sólo después resulte posible la conversión

¿Es aplicable esta metáfora al rápido sobreseimiento que acaba de concederles el juez Oyarbide a los esposos Kirchner en la causa que se les había iniciado por enriquecimiento ilícito? La reacción social ante este nuevo ejemplo de impunidad ha sido de un total descreimiento, apenas atenuado por la débil esperanza de que la insólita decisión de Oyarbide llegue a corregirse en un tribunal de alzada. La distancia entre lo que cree la gente y lo que dicen algunos jueces, sobre todo los jueces federales de primera instancia, en torno de las vastas sospechas de corrupción que rodean al matrimonio presidencial ha llegado, con este caso, a un límite insuperable.

Incluso cuando se les inició el proceso de enriquecimiento ilícito por su declaración jurada en la que los Kitchner reconocían un incremento sin paralelo de su situación patrimonial, muchos supusieron que ese incremento , de "apenas" unas decenas de millones, es una suma ridícula en comparación con la suma que podría resultar de ser ciertas las conexiones financieras que se les atribuyen con los llamados "amigos del poder". La impunidad que acaba de otorgarles Oyarbide en relación con aquella "pequeña" suma no ha hecho más que ahondar la impresión de los "descreídos" de que nos hallamos ante un doble caso de impunidad, desde la suma que rodea a su declaración patrimonial hasta aquella otra, incomparable, que acompaña a la imaginación de los "mal pensados".

Por eso no debe asombrarnos que ya se hayan planteado en la Cámara de Diputados iniciativas conducentes al juicio político del magistrado bajo sospecha. No parece desatinada en este sentido la suposición de que lo que "apuró" a Oyarbide hacia su precipitada sentencia haya sido no sólo el juicio político que vislumbraba sino también la inminente reforma del único órgano aún más sospechado que él: el Consejo de la Magistratura. Este abuso final de la denunciada connivencia entre el Gobierno y segmentos del sistema judicial, de la que no saldría indemne ni siquiera el cuerpo de contadores de la Suprema Corte del cual ella misma sospecha, ¿resultará finalmente comparable a la última orgía del hijo pródigo?

Por Mariano Grondona
Especial para lanacion.com

lunes, 21 de diciembre de 2009

La Ley Celiaca

Video hecho por los celíacos de Argentina especialmente para los actos del 5 de Mayo de 2009 que se llevaron a cabo en distintos lugares del país.
Es totalmente libre (y deseable) la reproducción del mismo en cualquier medio de acceso gratuito.
Video made by Argentine coeliacs, specially for the May 5th meetings that took place all along Argentina.
You can (hopefully, you'll do) reproduce it by means of any media freely available.



Diciembre 2009
1. Artículo 1°- Declárase de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnostico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
2. Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
3. Art. 3°.- La autoridad de aplicación debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (T.A.C.C.) que contengan por unidad de medida de los productos alimenticios para ser clasificados libres de gluten.
En la medida que las técnicas de detección lo permitan la Autoridad de Aplicación fijará la disminuciòn paulatina de la toxicidad.

4. Art. 4°.- Los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda “libre de gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.

5. Art. 5°.- El Ministerio de Salud debe llevar un registro de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, que actualizará en forma bimestral y publicará una vez al año, por los medios que determine la autoridad de aplicación.

6. Art. 6°.- La autoridad de aplicación debe promover el cumplimiento de las condiciones de Buenas Prácticas de Manufactura para la elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, coordinando acciones con los laboratorios de bromatología.

7. Art. 7º.- Los productores e importadores de productos alimenticios destinados a celíacos deben acreditar para su comercialización en el país la condición de “libre de gluten”, conforme lo dispuesto en el artículo 3º.

8. Art. 8º.- Los productores, importadores o cualquier otra persona física o jurídica que comercialice productos alimenticios que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º, deben difundirlos, publicitarlos o promocionarlos acompañando a la publicidad o difusión la leyenda “libre de gluten”. Si la forma de difusión, publicidad o promoción lo permiten, la leyenda debe ser informada visual y sonoramente.

9. Art. 9º.- Las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación , la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación , las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con Celiaquía, que comprende la detección, el diagnostico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación.

10. Art. 10º.- El Ministerio de Desarrollo Social debe promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a todas las personas con Celiaquía que no estén comprendidas en el artículo 9º de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación.

11. Art. 11.- El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y las Universidades integrantes del Sistema Universitario Nacional, debe promover la investigación sobre la Celiaquía, con el objeto de mejorar los métodos para la detección temprana, el diagnóstico, y el tratamiento de la enfermedad. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, debe desarrollar programas de difusión en los ámbitos educativos, con el objeto de promover la concientización sobre la Celiaquía y con los organismos públicos nacionales competentes promover medidas de incentivo para el acceso a los alimentos libres de gluten.

12. Art. 12.- El Poder Ejecutivo debe adaptar las disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo establecido por la presente ley en el plazo de NOVENTA (90) días de su publicación oficial.

13. Art. 13.- Serán consideradas infracciones a la presente ley las siguientes conductas:
a) La impresión de la leyenda “libre de gluten” en envases o envoltorios de productos alimenticios que no cumplan con lo previsto en el artículo 3º de la presente ley;
b) El incumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufacturas que se establezcan para la elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país y que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º;
c) Cualquier forma de difusión, publicidad o promoción como “libre de gluten”, de productos alimenticios que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 3º;
d) La falta de prestación total o parcial de la cobertura asistencial prevista en el artículo 9º , por parte de las entidades allí mencionadas;
e) El ocultamiento o la negación de la información que requiera la autoridad de aplicación en su función de control;
f) Las acciones u omisiones a cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la presente ley y sus reglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos anteriores.

14. Art. 14.- Las infracciones a la presente ley, serán sancionados con:
a) apercibimiento;
b) publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;
c) multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo Nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INDEC –, desde PESOS MIL ($ 1000) a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia;
d) Suspensión del establecimiento por el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años; y
f) Suspensión de la publicidad hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley.
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará a las campañas de difusión y capacitación establecidas en la presente ley.


15. Art. 15.- La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. Queda facultada a promover la coordinación de esta función con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido.
Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.

16. Art. 16.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.


17. Art. 17.- Deróganse las leyes 24827 y 24953
18. Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

¿Cómo lidiar con un jefe sádico?



Hola gente, celebro este nuevo espacio de materiabiz. Les planteo un problema que me viene aquejando desde hace algunos meses y que seguro que a muchos no les resultará ajeno.

Yo venía trabajando en mi empresa, como de costumbre, sin demasiados problemas, y con buenos resultados, cuando el team leader fue promovido hacia otra área. Y, como reemplazante, nos pusieron uno de esos jefes que bien podemos llamar sádicos.

Qué es un jefe sádico? En mi caso, nos hace trabajar casi sin límite de horarios, se atribuye todos los éxitos y se desliga de cualquier fracaso. Las fechas de las vacaciones las elige él a dedo, sin consideración por las necesidades de cada uno de nosotros. Digo que es sádico, porque no le cuesta nada acceder a esos pedidos, no representa un costo para él ni para la empresa. Parece que lo hace por pura maldad.

Entiendo que es relativamente nuevo en el puesto y que todavía está en la etapa de "marcar el territorio". Aunque para nosotros ir a trabajar se convirtió en una actividad hiper estresante.

Por supuesto, siempre podemos renunciar. Pero la verdad que hemos formado un lindo equipo de trabajo, que trascendió más allá de la oficina, y nos hicimos bastante amigos con mis colegas.

Todo iba fantástico hasta que nos pusieron a este jefe. No estamos demasiado seguros de qué hacer. Y claro que no queremos agitar el avispero sin estar seguros. Porque, como siempre, este jefe sádico está bancado por su superior.

http://www.materiabiz.com/foros/el-consultorio-de-la-empresa-necesito-un-consejo/114-como-lidiar-con-un-jefe-sadico.html

Lucho